04 Dec 2009 @ 3:46 PM 

 

En realidad mi propósito no es abordar el tema del Juicio Político sino que el  tema de la ley, la legalidad y la legitimidad. Pero como el tema del momento es esa Institución constitucional, partamos desde ahí.

 

El Juicio Político ( art. 225 CN) se inicia cuando la Cámara de Diputados resuelve acusar a un alto dignatario, en este caso el Ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral Dr. Alberto Ramírez Zambonini, ante la Cámara de Senadores que se constituye en tribunal y tiene a su cargo declararlo culpable o absolver al acusado.

 

La resolución de la Cámara de Senadores tiene un solo efecto, que es político no judicial, remover de su cargo si juzgaran que hay razón para condenarlo para lo que se requiere 30 votos. Si la acusación fuera rechazada, el funcionario seguirá en el cargo como si nada hubiera pasado.

 

Las causales, es decir la acusación debe hacer cuando a criterio de la Cámara de Diputados el acusado haya incurrido en mal desempeño de sus funciones, cometido delitos en el ejercicio de su cargo o por delitos comunes. Los votos necesarios para aprobar son 2/3 de los presentes.

 

Es importante recalcar que el juicio es Político, la valoración es política. Es decir, se tiene en cuenta si hay causales pero también la conveniencia o no para iniciar el juicio y, muy especialmente, para sentenciar la destitución. Puede ocurrir que existan sobradas razones para el Juicio Político, pero los Diputados o los Senadores puedan considerar que no es conveniente o que es inoportuno producir el resultado de la destitución.

 

Que sea un Juicio de carácter estrictamente político no quiere decir que pueda ser arbitrario, o desprovista de reglas jurídicas que la regulen.

 

La Cámara de Diputados aprobó de manera inconstitucional acusar al Dr. Ramírez Zambonini ante la Cámara de Senadores e iniciar así el procedimiento de Juicio Político. Hoy se debate si la mayoría, si el reglamento, etc. cuando que el problema es con la Constitución.

 

Es sencillo. El tema no pudo ser tratado en esa sesión extraordinaria porque la Constitución del Paraguay lo prohíbe. El articulo 184 “De las sesiones” dice textualmente en el último párrafo: “Las extraordinarias (las sesiones) se convocarán para tratar un orden del día determinado, y se clausurarán una vez que éste haya sido agotado”. Muy claro, no? No se puede tratar nada que no este en el Orden del Día que motivara la convocatoria a sesión extraordinaria.

La sesión era extraordinaria y no figuraba en el orden del día. El planteamiento de sobre tablas o cualquiera que altere ese Orden del día para esa sesión contradice el mandato Constitucional y lo invalida.

 

Todos los paraguayos, muy especialmente las autoridades, tenemos que entender que los pueblos no viven en paz y prosperan porque tienen muchas y buenas leyes sino que porque cumplen y hacen cumplir las que tienen. Desde siempre. Cicerón decía que para ser libre hay que ser esclavo de la Ley, la historia universal nos demuestra que no hay sociedad exitosa en el mundo si la ley que ella misma se impone es ignorada, sino esta siempre vigente. No en balde hoy se reclama permanentemente seguridad jurídica, que las leyes se cumplan y se hagan cumplir.

 

Los paraguayos ya tenemos suficiente comprobación que si, “hecha la ley hecha la trampa”, optamos por la trampa nos ira de mal en peor. Lo que tenemos que hacer es que nos ocupemos que los tramposos no tengan éxito.

 

Algunos nos dicen que es posible que exista una contradicción entre legalidad y legitimidad, que se puede impugnar una acción legal por ser ilegitima. Eso es imposible. 

 

Legitimo/a significa que es conforme a las leyes. Nada puede ser legitimo si contradice a la ley y nada puede ser ilegitimo si se obra con plena observancia de ella. No hay mayoría que legitime en contra de la ley así como no hay mayoría que deslegitime cuando se obra en el marco de ella.

 

Como si hiciera falta, algunos hablan de legitimidad de origen y de legitimidad en el ejercicio. Es todo la misma cosa, siempre se refiere al obrar en el marco de la ley. Si fue electo respetando la ley tiene legitimidad de origen si ejerce sus atribuciones en el marco de la ley tiene legitimidad en el ejercicio. En ambos casos si lo hiciera fuera de la ley son ilegítimos en el origen o en el ejercicio.

 

Ante la posibilidad cierta de hacer un Juicio Político al Presidente, Hoy existe toda una campaña orquestada desde la Presidencia de la República para confundir en los términos expresados.

 

Que quede claro, si el Congreso actúa en el marco de la Ley y destituye al Presidente por la vía del Juicio Político esa decisión es legal y legitima.

Posted By: Domingo Daher
Last Edit: 04 Dec 2009 @ 03:46 PM

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Categories: Politica


 

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