El “cuoteo”, se entiende como la asignación de un cargo a un grupo político para que disponga de el según le convenga a sus intereses sectarios.
El cuoteo es la forma más eficaz para aniquilar el principio de la idoneidad porque subordina la capacidad técnica, moral y ética a la lealtad al movimiento, normalmente compuesta de una buena dosis de obsecuencia. En estas condiciones el verdaderamente idóneo es ahuyentado porque justamente su “idoneidad” no le permitiría aceptar la indignidad de “gestionar” su nombramiento como si fuera un simple operador político al servicio del “jefe partidario”.
El cuoteo desconoce las necesidades generales, colectivas e institucionales y reconoce como valida solamente las de los tomadores de decisión.
El cuoteo desintegra la responsabilidad colectiva de constituir una institución al servicio del país para asumir la responsabilidad al interior de una parte (el partido, ahí se dan las explicaciones) que a su vez reproduce al interior de los movimientos internos de los partidos el mismo esquema de repartija. Es decir, los nombrados no representan al partido sino que a los grupos, movimientos internos, que por su ponderación electoral interna y ocasional se atribuyen la facultad de nombrar a quien mejor le parezca.
El cuoteo anula la crítica, la participación y en consecuencia la selección en los órganos que deciden. Si al grupo A le corresponde una cuota de dos nombramientos; el grupo B y C no tienen ni siquiera el derecho a opinar sobre las designaciones realizadas en el grupo A.
El en caso de la Corte Suprema de Justicia es nefasto, es el medio más eficaz para subordinar al Poder Judicial a la dirigencia política, para postergar las necesidades colectivas y priorizar los intereses individuales o sectarios. Es la herramienta para un “golpe institucional” porque lograr confiscar del “órgano” constitucional el poder de decisión para trasladarlo a grupos que no fueron electos para el efecto.
Con el “cuoteo” no se logra una Corte Suprema de Justicia sino que la participación, por parte de los grupos políticos, en el presupuesto del Poder Judicial (para incorporar operadores políticos al sistema) por un lado y por otro la capacidad de incidir en la toma de decisiones judiciales.
En el caso de la Corte Suprema de Justicia, más que inevitable es inaceptable. Cuando alguien opina que lo que esta mal es inevitable lo que esta haciendo es una crítica sin esperanzas a lo que realizan la tarea.
Es decir, cuando se dice que es inevitable el “cuoteo” lo que subyace es la convicción que el Presidente y los Senadores son incapaces de pensar en la Corte que el país necesita sino que en la Corte que a ellos les conviene. Desgraciada y efectivamente la sensación que se tiene, es que el interés y bienestar de los dirigentes políticos es incompatible con el interés y el bienestar del resto de la ciudadanía.
Corte Suprema de Justicia independiente.
Tener Ministros de la Corte Suprema de Justicia idóneos, con carácter y dispuesto a servir a la patria y no al partido o al estudio jurídico de su preferencia. Parece un palabrerío, pero es así no hay otra forma.
La pregunta sería: Como lograr que sean nombradas las personas con estos atributos? Este es un gran problema según indica el nivel de la cultura política de la clase dirigente que no puede superar el sectarismo y el maniqueísmo. La responsabilidad de la ciudadanía es remota, porque se instala en el momento de elegir a sus representantes que tomaran la decisión.
Sin embargo, la vigilancia del proceso de selección por parte de la ciudadanía organizada puede contribuir a mejorar las posibilidades de constituir una Corte con jueces confiables.
Por un lado se debe observar la Constitución en su texto y en su espíritu. La Constitución, precisamente, desarrolla un diseño que pretende limitar severamente las ingerencias partidarias en los nombramientos al mismo tiempo que limitar la capacidad del poder constituido. Las ternas constituidas en el Consejo de la Magistratura deben ser respetadas, y las mismas deben ser constituidas en resolución fundada ( como si fuera un voto en un tribunal de justicia) y publicada.
Por otro lado, se debe proceder de igual modo en la Cámara de Senadores. Se debe conocer las razones que fundan el voto de los Senadores, la elección, la preferencia de un candidato sobre otro debe tener razones expuestas al público.
Gonzalo Quintana.

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